CIJ FALLA EN CONTRA DE VENEZUELA POR DISPUTA DEL ESEQUIBO

     La Corte Internacional de Justicia (CIJ) de la Haya, declaro el 6 de abril "inadmisible" los argumentos presentados por Venezuela para evitar ir a juicio con Guyana por el Esequibo, de este modo, pasará a pronunciarse sobre el “fondo” del caso para determinar si el laudo arbitral de 1899 es válido.


Esta sería la segunda derrota de Venezuela en el procedimiento. La jueza y presidenta de la CIJ Joan Donoghe declaro que “La objeción por Venezuela debe ser rechazada (…) por 14 votos a 1 rechaza la objeción preliminar presentada por la República Bolivariana de Venezuela”


En 2018 Guyana acudió a la CIJ para pedir resolver el diferendo y en 2020 la corte se declaró “competente” para examinar la disputa fronteriza que desde hace más de 100 años mantienen Venezuela y Guyana sobre el territorio Esequibo.


No obstante, el gobierno venezolano asegura que no reconoce la jurisdicción de la corte ante la demanda de Guyana y refuerza que se apegaran al Tratado de Ginebra, mostrando que la petición de Guyana viola el tratado para favorecer las transnacionales energéticas internacionales.


“El Acuerdo de Ginebra es la única norma taxativa bilateral vigente, aplicable para dirimir, mediante negociaciones amistosas, la controversia territorial. Lo anterior nueva la vía judicial, incapaz de alcanzar el arreglo práctico y satisfactorio que este Tratado impone a ambas partes” declaro el Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela en diciembre de 2020


Igualmente, quieren demostrar que Reino Unido es indispensable para que se puedan pronunciar, por lo tanto, el proceso sería irregular porque una de las partes está ausente e instan al mismo “a dar la cara” por el “despojo” de la región del Esequibo, afirmando que el laudo arbitral se adoptó cuando Guyana aún no existía como República. 


Antecedentes históricos 


  • Laudo Arbitral de París: Fue un laudo emitido el 3 de octubre de 1899  por un tribunal (creado en el Tratado Arbitral de Washington D.C. del 2 de febrero de 1897) para decidir sobre 159.000 kilómetros de territorio que, según títulos, pertenecían a la República de Venezuela. 


  • Acuerdo de Ginebra: El 17 de febrero de 1966 se firmó un acuerdo que buscaba resolver la controversia entre Venezuela y Reino Unido sobre el territorio comprendido entre Venezuela y Guayana Británica. 


  • Protocolo de Puerto España: Es un documento firmado el 18 de junio de 1970 por los gobiernos de Venezuela, Guyana e Inglaterra, en el cual se establecía un plazo de 12 años durante el cual "...no se haría valer ninguna reclamación…"


  • Pronunciamiento de la CIJ: En marzo de 2018, Guyana interpuso una demanda contra Venezuela y en 2020 la CIJ se declaró competente para llevar el caso entre ambas naciones por el territorio, rechazando la apelación de Venezuela contra la jurisdicción de la corte, siendo esta su primera derrota. 


El 6 de abril de 2023, la corte vuelve a fallar contra Venezuela por su nueva objeción, marcando la segunda derrota y dictaminando la jurisdicción de la corte para continuar el caso. Ahora Venezuela contará con 12 meses para presentar sus alegatos que demuestren la nulidad del Laudo Arbitral.


Objeciones de las partes 


  • Venezuela: el gobierno venezolano ha declarado su desconformidad y su desaprobación con la jurisdicción de la corte para llevar el conflicto. Sin embargo, han buscado demostrar desde el inicio que el Acuerdo de Ginebra es el único medio para solucionar la disputa y solicita que se revise la conducta ilícita y fraudulenta del Reino Unido de Gran Bretaña con el laudo.


Igualmente, Venezuela puede sustentarse en el principio de derecho romano "UTI POSSIDETIS IURIS" empleado en el derecho internacional público, la cual se puede traducir "como poseías de acuerdo al derecho, poseerás" "como tu poseías, continuarás poseyendo o tal como lo poseéis de ley" y puede ser utilizado para resolver conflictos de límites geográficos. 


De acuerdo con este principio, el territorio venezolano debería ser igual al que le correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política de 1810, incluyendo el territorio de la actual Guyana 


Artículo 10:  El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.


Artículo 13: El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.


  • Guyana: el gobierno guyanés espera que la corte valide el laudo arbitral que establece el territorio como parte del Reino Unido, el cual se preparaba para darles la independencia en 1899, aunque esta se pospuso hasta 1966.  


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