EL CASO DE DOS HERMANOS QUE SE QUIEREN CASAR EN ESPAÑA

Ana y Daniel Parra, hermanos por parte de padre, son pareja desde hace 9 años. Se conocieron de jóvenes a través de redes sociales y comenzaron una relación poco tiempo después, en la actualidad tienen dos hijos de cinco y tres años, pero quieren enfrentar un nuevo obstáculo, el matrimonio. Sin embargo, el Código Civil de España prohíbe el matrimonio entre parientes directos.

 

Aunque el incesto no es considerado un delito desde 1978 en el país europeo, su relación no es aceptada. Esta situación hizo que Daniel no pueda aparecer como padre de sus hijos, sino que aparezca como su tío. Para que sea legal el matrimonio, Ana debería renunciar a su padre y posteriormente ser adoptada por otra persona.

 

"Las sociedades deben avanzar y no anclarse en tradicionalismos. A los homosexuales tampoco les dejaban casarse y ahora sí pueden. Nosotros nos amamos y eso es lo que debería prevalecer. No hacemos daño a nadie. Por eso queremos que la gente conozca nuestra historia de verdad" expresó Ana en una entrevista con El Español.

 

Igualmente, si quieren contraer matrimonio fuera de España, tendrían que viajar a Suecia, donde si se encuentra permitido el matrimonio entre hermanastros que tengan un padre común. Para ello requieren de un permiso especial del gobierno, pero eso conlleva un gran gasto de dinero y tiempo por el que no quieren pasar.


"En Suecia, por ejemplo, sí que nos dejarían casarnos. Hemos hablado con alguna abogada y nos dicen que no sería tan difícil, pero es mucho tiempo y dinero" aseguraron "Más que nada, por legalizar papeles. Somos pareja, tenemos hijos, y por legalizarlo", pero ¿Qué dicen las leyes españolas?

 

Código Civil de España


  •  Artículo 47: "Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí:

1.     Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.

2.     Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.

3.     Los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal."

  • Artículo 49: "Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España… También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración"


Este caso ha llamado mucho la atención en Europa, pero ¿Qué pasaría si ocurriera en Venezuela? El Código Civil venezolano también tiene prohibido las relaciones matrimoniales entre hermanos, por ello, tampoco sería válido si ocurriera en el país.

Código Civil de Venezuela

  • Artículo 51: "No se permite ni es válido el matrimonio entre ascendientes y descendientes ni entre afines en línea recta."


  • Artículo 52: "Tampoco se permite ni es válido el matrimonio entre hermanos."


Existe un impedimento de matrimonio entre ascendientes y descendientes, lo que incluye las relaciones entre hermanos o hermanastros. Este tiene carácter moral, además de intentar evitar el riesgo que puede existir en los hijos nacidos de estas uniones. Igualmente, el artículo 117 del Código Civil explica como se da la nulidad de estos matrimonios.


  • Artículo 117: "La nulidad del matrimonio celebrado en contravención a los artículos 46, 51, 52, 55 y 56, puede demandarse por los mismos cónyuges, por sus ascendientes, por el Síndico Procurador Municipal y por todos los que tengan interés actual."

 

Las mismas personas pueden impugnar el matrimonio autorizado por un funcionario incompetente o sin asistencia de los testigos requeridos.

Transcurrido un año de la celebración del matrimonio, no se admitirá la demanda de nulidad por la incompetencia del funcionario que lo presenció o por inasistencia de los testigos requeridos.



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